Desde su publicación en el diario oficial La Gaceta, ya está vigente el Decreto 258-2026, la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas, informó El Heraldo. Reforma el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley del Sistema Penitenciario.
Lo que cambia
- Los agentes, en coordinación con un fiscal, podrán entrar y registrar casas sin orden judicial previa durante operaciones urgentes contra maras o pandillas. La excepción no aplica a delitos políticos ni a altos funcionarios, que siguen necesitando orden de un juez.
- La sola pertenencia a una mara, pandilla o red de narcotráfico o secuestro es delito de asociación terrorista, y podrá probarse con tatuajes, símbolos o señas validados por peritos. Para los integrantes, la pena es de 30 a 40 años de cárcel; para cabecillas y financistas, de 40 años a cadena perpetua.
- Quien haga o difunda grafitis alusivos a estas estructuras recibirá la misma pena que un integrante: de 30 a 40 años.
- Los jueces deberán dictar prisión preventiva de oficio, sin medidas alternativas, con la sola existencia de “indicios racionales”, y el plazo para presentar a un detenido ante el juez sube de 24 a 48 horas.
- Se amplía la legítima defensa para quien actúe contra un extraño que entre o intente entrar con violencia a su casa o negocio.
La versión oficial
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, integrado entre otros por el presidente del Congreso, Tomás Zambrano; el presidente de la Corte Suprema, Wagner Vallecillo; el fiscal general, Pablo Emilio Reyes, y el ministro de Seguridad, Gerzon Velásquez, respaldó la entrada en vigor de la ley y anunció una ofensiva interinstitucional contra maras y pandillas, según Proceso Digital.
Las advertencias
El pleno de la Corte Suprema había recomendado al Congreso garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia y la supervisión judicial de los allanamientos, pero las reformas se aprobaron en un solo debate con 119 votos a favor, nueve abstenciones y ninguno en contra, informó Criterio.
El constitucionalista Joaquín Mejía sostuvo que ignorar esa opinión de la Corte demuestra un carácter autoritario, según Criterio. La defensora de derechos humanos Reina Rivera advirtió que castigar grafitis y “restricciones a la libre circulación” puede usarse contra comunidades que se toman carreteras para oponerse a proyectos extractivos.
El exjuez Félix Ávila dijo a Proceso Digital que las reformas no deben traducirse en capturas masivas sin investigación, porque pueden afectar a inocentes. “El problema aquí es que en Honduras no se está haciendo prevención”, afirmó.
La pregunta que queda es quién controlará que los allanamientos sin orden y la prisión preventiva obligatoria no terminen golpeando a inocentes, cuando la ley quita a los jueces buena parte de su capacidad de revisar cada caso.
Claves
- Ya rige el Decreto 258-2026 contra maras y pandillas.
- Allanamientos sin orden judicial y prisión preventiva obligatoria.
- La Corte Suprema había pedido respetar el debido proceso.


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